PERMISO Y PARTE LEGAL DE ZARAGOZA
Vie Nov 01, 2019 6:09 pm
A través de Juan Carlos se ha contactado con una empresa de publicidad que tiene puesto un taxi en Zaragoza y tenemos toda la información relativa a los permisos que tiene para la explotación.
Los puntos más importantes del permiso son los siguientes y sin duda pueden constituir la hoja de ruta de Valencia:
La reglamentación se estructura en 3 lotes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
La solicitud por parte de la cooperativa en nuestro caso seria la GREMIAL.
El informe favorable de la policía local.
Aquí es donde tenemos que evidenciar que no requiere una REFORMA DE IMPORTANCIA y argumentar ´técnicamente que regulando la luminosidad igualamos la luminosidad de la carrocería o del entorno para tener su conformidad porque lo que debemos evidenciar legalmente es que no aplica el REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS pues el artículo 15. 5 hace alusión explícita a los elementos de alumbrado y dispositivos ópticos (ver HOMOLOGACIÓN). La línea puede ir por regular la luminosidad acorde a la reglamentación de publicidad exterior ¿?
A partir de aquí aparece el segundo bloque que es una justificación de que legalmente se puede aplicar:
son los FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El primero es que [b]se permite llevar publicidad en el taxi:
El segundo es que sólo se permite llevar publicidad en los vehículos públicos,...se quitan del tirón los UBER:
El tercero es el más interesante, es el que justifica que NO ES UNA REFORMA DE IMPORTNCIA.
El cuarto punto es el que basándose en la legislación dónde se NO SE PUEDE MOSTRAR PUBLICIDAD.
Y el quinto y último es el que se justifica la autoridad para poder legislarlo o regularlo.
a partir de aquí el tercer bloque que es LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
PUNTO1. Puede que tuviéramos que meter unas cuñas para garantizar la visibilidad de la luz verde.
PUNTO 2. La excusa que justifica que NO ES UNA REFORMA DE IMPORTANCIA
PUNTO 3.- que esté bien sujeto.
PUNTO 4. que se puede anular desde dentro (lo del botón)
PUNTO 5. esta es muy importante y se puede demostrar técnicamente. que no haga DESLUMBRAMIENTO. Este concepto aparece en la publicdad exterior en cuanto a los nits máximos permitidos.
PUNTO 6.-ergonomico, que no presente aristas.
PUNTO 7. Otra vez que no puede mostrar publicidad en carretera.
finalmente el amén.
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Los puntos más importantes del permiso son los siguientes y sin duda pueden constituir la hoja de ruta de Valencia:
La reglamentación se estructura en 3 lotes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
La solicitud por parte de la cooperativa en nuestro caso seria la GREMIAL.
El informe favorable de la policía local.
Aquí es donde tenemos que evidenciar que no requiere una REFORMA DE IMPORTANCIA y argumentar ´técnicamente que regulando la luminosidad igualamos la luminosidad de la carrocería o del entorno para tener su conformidad porque lo que debemos evidenciar legalmente es que no aplica el REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS pues el artículo 15. 5 hace alusión explícita a los elementos de alumbrado y dispositivos ópticos (ver HOMOLOGACIÓN). La línea puede ir por regular la luminosidad acorde a la reglamentación de publicidad exterior ¿?
A partir de aquí aparece el segundo bloque que es una justificación de que legalmente se puede aplicar:
son los FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El primero es que [b]se permite llevar publicidad en el taxi:
El segundo es que sólo se permite llevar publicidad en los vehículos públicos,...se quitan del tirón los UBER:
El tercero es el más interesante, es el que justifica que NO ES UNA REFORMA DE IMPORTNCIA.
El cuarto punto es el que basándose en la legislación dónde se NO SE PUEDE MOSTRAR PUBLICIDAD.
Y el quinto y último es el que se justifica la autoridad para poder legislarlo o regularlo.
a partir de aquí el tercer bloque que es LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
PUNTO1. Puede que tuviéramos que meter unas cuñas para garantizar la visibilidad de la luz verde.
PUNTO 2. La excusa que justifica que NO ES UNA REFORMA DE IMPORTANCIA
PUNTO 3.- que esté bien sujeto.
PUNTO 4. que se puede anular desde dentro (lo del botón)
PUNTO 5. esta es muy importante y se puede demostrar técnicamente. que no haga DESLUMBRAMIENTO. Este concepto aparece en la publicdad exterior en cuanto a los nits máximos permitidos.
PUNTO 6.-ergonomico, que no presente aristas.
PUNTO 7. Otra vez que no puede mostrar publicidad en carretera.
finalmente el amén.
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Re: PERMISO Y PARTE LEGAL DE ZARAGOZA
Mar Nov 05, 2019 10:48 am
ayer fuimos con el taxi con la pantalla encendida por todo Zaragoza, nadie de la policial dijo nada y vimos a muchos por el centro que esta casi todo prohibido para coches
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